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Nueva ley reforma la gestión del PANI para optimizar la atención a las familias

Se aprobó en segundo debate la  “Ley para el Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del Proceso Especial de Protección de las personas menores de edad”  que busca garantizar que la separación de los infantes y adolescentes de su núcleo familiar sea una medida excepcional y cuando sea necesario se agoten todas las posibilidades.

 

El PANI tiene bajo protección 15.500 niños, niñas y adolescentes. Si bien, un 87,7% (13.772) están en acogimiento con familias biológicas ampliadas y comunales, el 10,3% (1.625) en organizaciones no gubernamentales especializadas y solamente un 2% (373) en albergues; es prioritario que, cada vez más, se acompañe a las familias biológicas para que cumplan su responsabilidad parental y la protección sea, de manera absoluta, en familias.

 

“El PANI tiene el encargo más noble, que es cuidar a nuestra niñez y adolescencia y acompañar a las familias. Si bien, la mayoría de ellas cumplen con ser el entorno protector, algunas requieren apoyo y otras definitivamente no pueden; y aquí es donde, el Estado responde para garantizar que los niños y niñas logren su desarrollo integral en familias y no en instituciones.”, señaló la Presidenta Ejecutiva del PANI. María José Vega Sanabria.

 

“Con esta ley cumplimos con el compromiso de mejorar la gestión del PANI para que se oriente hacia una protección más ágil, transparente y centrada en la dignidad de las personas menores de edad. En especial, para que su trabajo responda a acompañar a las familias, para una crianza consciente, en valores, afectiva y ética; pero sobre todo que el accionar institucional responda al tiempo de los niños y niñas”, agregó Vega.

 

CAMBIOS EN LA GESTIÓN DEL PANI

 

Esta nueva norma mejora de los servicios del PANI al vincularlos con la Ley Orgánica, el Código de la Niñez y la Adolescencia (específicamente con el Proceso Especial de Protección y el artículo 33) y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) para que la separación de la familia nuclear sea excepcional y salvo en circunstancias especiales establecidas por la ley.

 

Esta reforma introduce dos enunciados que privilegian que las niñas, niños y adolescentes crezcan en familia: primero, que la separación de la familia nuclear o extensa sea una medida excepcional; y segundo, si es indispensable hacerlo, el niño, niña y adolescentes debe ubicarse prioritariamente en alternativas de acogimiento familiar o comunitario, o soluciones permanentes como la adopción.

 

La norma también crea un proceso obligatorio de monitoreo y supervisión del tiempo que los niños, niñas y adolescentes están bajo responsabilidad del Estado, el Proceso Especial de Protección en sede administrativa (acciones psicosociales y legales) y el proceso judicial que define la situación jurídica de las personas menores de edad.  Esta medida permitirá evitar depósitos prolongados, poca intervención en el expediente (acciones psicosociales mínimas) y la institucionalización.

 

Si el niño, niña o adolescentes pasan más de tres meses bajo protección, se deberá valorar y tomar las medidas inmediatas para acelerar el resguardo de derechos. Además, se hará una revisión anual sobre la desinstitucionalización y la vinculación con la adopción.

 

La nueva norma obliga a la Institución a implementar, promover y apoyar acciones, proyectos y programas a favor de las personas adolescentes, que se encuentran en alternativas de protección estatal, con el fin de desarrollar habilidades, conocimientos y competencias que les permita un proyecto de vida y el desarrollo integral en su adultez. Si bien, en este momento, se preparan, la Ley lo considera una responsabilidad institucional.

 

La norma también establece mecanismos operativos para determinar el accionar del personal, que debe acatar, no solo el ordenamiento jurídico, sino las directrices y circulares emanadas por la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia Técnica.

 

Por último, se faculta a la Junta Directiva para que, cuando se cree una Oficina Local o instancia para la atención de emergencias, se autorice al representante legal para ser el órgano director del Proceso Especial de Protección (PEP) y tener la representación general judicial y administrativa del PANI.  Los representantes legales deben acatar, de manera obligatoria, todas las directrices y circulares de la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia Técnica, sin perjuicio de la subordinación que la jefatura ejerza en materia administrativa.

 

Esta Ley responde a las Directrices de las Naciones Unidas sobre Modalidades Alternativas de Cuidados de los Niños del 2009, el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el 33 del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA).

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