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Sala IV restituye régimen especial de contratación para el ICE y sus empresas

• Declaró inconstitucionales artículos de la Ley General de Contratación Pública.

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En su sentencia 022483-24 del 7 de agosto de 2024, la Sala Constitucional anuló los artículos 1, 2, 68, 69, 70 y 135 incisos c) de la Ley N.º 9986 (Ley General de Contratación Pública). Dichos artículos derogaban el régimen especial de contratación ostentado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas, en sus negocios de Electricidad y Telecomunicaciones.

 

El esquema de contratación de la N.º Ley 9986 le impuso al ICE y sus empresas mayores trámites y tiempos que ya habían sido salvaguardados con la entrada en vigor de la N.º Ley 8660, al tiempo que ignoraba las facultades otorgadas al Instituto en esa misma legislación, en el marco de la apertura del mercado de las telecomunicaciones y los compromisos del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Centroamérica y Estados Unidos.

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La sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada. Con el fallo, también recobran su vigencia el régimen especial de contratación del ICE y sus empresas, vigente desde 2009, es decir, los artículos 12, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la Ley N.º 8660.

 

“La declaratoria de inconstitucionalidad en artículos de la Ley N.º 9986 y la recuperación de las potestades de la Ley N.º 8660, junto con la exclusión de la Regla Fiscal, son pasos esenciales para que la Corporación atienda sus deberes con el país. Ahora avanzaremos justamente en tareas como cubrir el crecimiento de la demanda eléctrica y dinamizar nuestros servicios de telecomunicaciones”, expresó Marco Acuña, presidente de Grupo ICE.






 

Con esta decisión, el ICE y sus empresas mejorarán su competitividad y accionar en los diferentes mercados en que actúan, y podrán ofrecer a la sociedad costarricense servicios más oportunos, eficientes y de calidad.

 

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