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Ministerio de Agricultura intenta revivir decreto que daría a INCOPESCA control sobre comercio internacional de especies amenazadas de interés pesquero

El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) presentó, el pasado 15 de diciembre de 2020, una propuesta de regulación en el Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), la cual reviviría el anulado Decreto Ejecutivo Nº 40379-MINAE-MAG.

Se trata del decreto titulado «Reforma regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES), emitido por la Administración Solís Rivera en 2017 y anulado por la Sala Primera en junio de 2020 tras declarar con lugar un recurso de casación interpuesto por Fundación MarViva.



El Decreto Ejecutivo Nº 40379-MINAE-MAG eliminó las competencias del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas (CRAC-CITES) para realizar recomendaciones técnicas y científicas en relación con el comercio internacional de especies amenazadas de interés pesquero contempladas en los apéndices de la Convención CITES, tratado que regula el comercio internacional de animales y plantas silvestres amenazadas.

De tal manera, la potestad para conocer y analizar solicitudes de exportación de especies de interés pesquero altamente vulnerables, como es el caso de los tiburones, se cedió al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA). 

Sin embargo, el año pasado -por medio de la resolución 2020-2005- la Sala Primera declaró con lugar un recurso de casación interpuesto por Fundación MarViva en contra de dicha norma, alegando, entre otros argumentos, que en el procedimiento seguido para su elaboración y promulgación no se otorgó audiencia a las entidades y organizaciones afectadas con la reforma.


Ahora, nuevamente, y tras desoír las diversas sentencias de la Sala Primera sobre el tema, se vuelve a ignorar el inciso dos del artículo 361 de la Ley General de Administración Pública que obliga a la administración a conceder audiencia a las entidades representativas, en este caso particular, a aquellas investidas como Autoridades Científicas cuyas competencias pretenden ser eliminadas por el nuevo decreto.

La Sala Primera ha aclarado que estas audiencias tienen carácter de formalidad sustancial y no son discrecionales. El MAG ha pretendido subsanar la obligación de realizar audiencias con las partes interesadas mediante la publicación, durante el período navideño, de la propuesta de Decreto en el Sistema de Control Previo (SICOPRE) del MEIC.

Un paso en la dirección incorrecta

Más allá de las deficiencias de procedimiento que realiza el MAG, revivir el decreto de la Administración Solís Rivera es inconveniente y contrario a los principios de gestión efectiva y sostenible de los recursos pesqueros.

Precisamente, el Comité de Pesca de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) afirma, en el informe “Resultados y recomendaciones clave de la evaluación de las políticas de la pesca y acuicultura en Costa Rica”, la necesidad de reformar la gobernanza del recurso pesquero en el país.

MarViva ha reiterado que la gestión de los recursos marinos debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia y coordinación administrativa, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, así como por los principios de gestión inclusiva, participativa y representativa, consagrados en las leyes nacionales y acuerdos internacionales”, declaró el Director General de Fundación MarViva, Jorge Jiménez.

De acuerdo con Jiménez, los sectores académicos, no gubernamentales y las autoridades ambientales no deben quedar excluidos de la gestión de los recursos pesqueros, especialmente cuando se trata de su conservación.

El COTICIF, órgano creado en el INCOPESCA para aprobar y coordinar la investigación científica en estos casos, está integrado únicamente por jerarcas de diferentes departamentos del Instituto. Los mismos funcionarios que declaran qué especies son de interés pesquero y por lo tanto qué especies quedan bajo su potestad regulatoria, son los que determinan si estas especies pueden ser exportadas, aunque estén en estado vulnerable.  Integrar autoridades ambientales en la Junta Directiva del INCOPESCA fue una medida acertada, pero debemos continuar promoviendo la gestión articulada, eficiente e integral del recurso pesquero si queremos asegurar su conservación., agregó Jiménez.

El plazo para que los interesados emitieran opiniones sobre la propuesta de regulación se extendió del 16 de diciembre de 2020 al 7 de enero de 2021. Recibidos los criterios, estos serían revisados e incorporados en la propuesta, según proceda, para posteriormente ser valorada y firmada por los jerarcas del MAG y el MINAE, así como por el Presidente de la República.

Lamentamos la intención de las autoridades de gobierno de revivir este decreto, de manera descoordinada con los sectores relevantes, y brindando un plazo de consulta pública que traslapó en gran medida con los periodos de vacaciones de instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales, lo que redujo las posibilidades de aportar al proceso y plantear oportunamente nuestras objeciones.”, agregó Jiménez.






sinpe

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