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Contadores Públicos esperan que nuevo formulario de Sociedades Inactivas facilite la declaración de los contribuyentes

El Colegio de Contadores Públicosde Costa Rica considera que el futuro formulariopara la declaración de bienes de las Sociedades Inactivas presentado por la Dirección General de Tributación a los contribuyentes, mediante su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, es apropiado.

Así lo señaló el presidente del Colegio de Contadores Públicos Guillermo Smith al indicar que, si bien es cierto, hay incertidumbre por los cambios recientes, como el criterio interpretativo de las diferencias de cambio, y ahora este reciente anuncio frente a la entrega de la primera declaración de utilidades, el nuevo formulario podría ubicar con mejor tino la información que deben declarar los propietarios de una sociedad inactiva.

El viernes 22 de enero, el Ministerio de Hacienda publico la resolución DGT-R-02-2021 Adiciones a la resolución DGT-R-075-2019 sobre el deber de inscripción, desinscripción y declaración de sociedades inactivas, en la que se establece que la Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes un formulario simplificado para su presentación.

El presidente de los Contadores Públicos Autorizados (CPA) considera que la Administración Tributaria debe dar facilidades alos contribuyentes, para que puedan cumplir con sus obligaciones en forma sencilla, sin incurrir en costos elevados. No obstante, es incierto por ahora el momento que se ponga a disposición el nuevo formulario.

El otro punto que indica esta resolución es que se amplía el plazo solamente para las personas jurídicas con sociedades inactivas para presentar la declaración del periodo fiscal 2020; por 2 meses y 15 naturales, contados a partir del momento en que la Administración Tributaria comunique que se ha puesto a su disposición el formulario simplificado.


Dicha publicación se haría en la página oficial del Ministerio de Hacienda. Debe resaltarse que esta ampliación no aplica a las personas jurídicas que al cierre del período tienen la condición de inactiva, pero tuvieron actividad en algún momento del período fiscal 2020”, puntualizó Smith.

Sin embargo, aquellos contribuyentes que deseen presentar el formulario ordinario D 101 lo podrán hacer voluntariamente, completando únicamente la información requerida en esta resolución.

Es importante recalcar que los contribuyentes, en general, que desean actualizar su información tributaria deben de realizarlo por medio del formulario D140 Actualización o modificación de datos del registro único tributario, en la página del ATV.

El Colegio de Contadores Públicos les recuerda a los propietarios de las sociedades inactivas que esta nueva disposición no cambia el plazo para cancelar el Impuesto a Personas Jurídicas, que vence el próximo 31 de enero, que cae domingo, por lo que debe pagarse a más tardar el 1 de febrero de 2021. Este pago se debe de realizar haciendo uso de los medios de la conectividad disponibles.

El Impuesto a Personas Jurídicas recae sobre todas las sociedades mercantiles, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y sobre empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentran inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional (RPJRN) y es calculado automáticamente por la Dirección General de Tributación.

Son exentas de esta obligación las sociedades registradas y clasificadas como micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Además, recuerde que el Impuesto a las Personas Jurídicas no se considera gasto deducible para determinar el Impuesto Sobre la Renta.

Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos recomienda, como se ha indicado, que todo contribuyente debe confirmar que las actividades inscritas en el sistema ATV son las que le corresponden como contribuyente y en el régimen del impuesto que debe declarar.

También debe verificarse que la liquidación para el cálculo de los rangos de renta, corresponden a los meses que realizó la actividad, teniendo en cuenta que la mayoría serán para 15 meses.

Agregó que debe prepararse la respectiva conciliación fiscal y contable para que quede debidamente documentado, según la normativa tributaria en cuanto a criterios interpretativos y las bases contables

Smith concluye que es importante que los contribuyentes inicien el año bien informados sobre sus obligaciones y trámites tributarios y si tienen alguna duda acudan a un Contador Público Autorizado o llamen al 2297-0045, donde personal del Colegio recibirá y orientará sus consultas.






sinpe

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