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Acoso callejero será penado con 3 años de cárcel

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La Comisión de la Mujer de la Asamblea Legislativa dictaminó afirmativamente, por mayoría, tipificar el acoso callejero como un delito que será castigado con cárcel de 6 meses a 3 años, o bien multa de hasta 60 días.

Así fue acordado la noche de este lunes por las diputadas oficialistas Nielsen Pérez y Laura Guido; la socialcristiana Shirley Díaz y el frenteamplista José María Villalta. Votó en contra la diputada independiente Ivonne Acuña, quien se opuso a sancionar con cárcel el acoso callejero y en su lugar dijo que debía ser una contravención.

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La ley propuesta define “acoso sexual callejero” como toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni aceptación de la persona a la que está dirigida, con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público.

Para sancionarlo, la iniciativa dispone multas y sanciones. En primer lugar, se adiciona una sección nueva titulada “Acoso sexual en espacios públicos o de acceso público” al Código Penal que incluirá la siguiente tipificación de delitos:

—Artículo 175 Ter – Exhibicionismo o masturbación en espacios públicos o de acceso público
Quien en un espacio público o de acceso público, se masturbare a sí mismo, exhibiere o mostrase sus genitales con connotación sexual, a otra persona sin su consentimiento, será reprimido con una pena de prisión de seis meses a un año o de treinta a cuarenta y cinco días multa, siempre que la conducta no constituya un delito con una pena mayor.

—Artículo 175 Quáter. Persecución o acorralamiento
Quien en un espacio público o de acceso público, persiguiere o acorralare con una connotación sexual a otra persona sin su consentimiento, será reprimido con una pena de prisión de ocho meses a un año o de treinta a cuarenta y cinco días multa, siempre que la conducta no constituya un delito con una pena mayor.

—Artículo 175 Quinquies. Producción de material audiovisual
Quien en un espacio público o de acceso público, grabe, capte, o produzca material de audio, visual o audiovisual con connotación sexual de otra persona sin su consentimiento, será reprimido con una pena de prisión de diez meses a dos años o de treinta a cuarenta y cinco días multa, siempre que la conducta no constituya un delito con mayor pena de prisión. La pena será de dos años a tres años de prisión o de cuarenta y cinco a sesenta días multa en caso de que dicho material fuera enviado, mostrado o transmitido a una tercera persona, con fines de lucro o no.

Adicionalmente, se incluye un artículo nuevo al libro de Contravenciones del Código Penal que dirá así:

—Artículo 388 Bis. Acoso sexual
A quien en un espacio público o de acceso público, profiriere ruidos, silbidos, jadeos, gemidos o palabras con connotación sexual; o ejecutare gestos o ademanes con connotación sexual hacia otra persona sin su consentimiento, se le impondrá una pena de quince a treinta días multa. La misma pena se impondrá a quien realice las conductas descritas en el párrafo anterior mediante el uso de redes sociales o medios electrónicos de comunicación.

El proyecto de ley también incluye cinco agravantes bajo los cuales la pena de cárcel y los días multa previstos en los artículos 175 Ter, 175 Quáter y 175 Quinquies se incrementarán en un tercio:

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1. Si la conducta es cometida por dos o más personas
2. Si la conducta se comete en perjuicio de una persona menor de edad
3. Si la conducta se comete en perjuicio de una persona mayor de sesenta y cinco años
4. Si la conducta se comete en perjuicio de una persona con discapacidad
5. En caso de reincidencia en uno de estos delitos. Además, en este supuesto la pena a imponer será únicamente la de prisión.

Adicional a la cárcel o a la multa, quien sea castigado por estos delitos será reprimido con una pena accesoria que podrá ser someterse a un programa de tratamiento de adicciones para el control del consumo de alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas enervantes cuando dicha adicción esté relacionada con la conducta sancionada o sus circunstancias; o someterse  a un programa especializado para ofensores, orientado al control de conductas violentas y a tratamientos completos, psicológico y psiquiátrico.

De modo transitorio la iniciativa dispone que las penas accesorias entrarán a regir un año después de la publicación de la Ley. Las sanciones de cárcel y multa lo harán una vez la norma sea publicada en el Diario Oficial.

Fuente: Delfino.cr

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