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¿Qué vehículos podrán transitar en restricción vehicular? Aquí le contamos

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El ministro de Seguridad Pública Michael Soto aseguró que habrá operativos nocturnos en los que participarán oficiales de la Fuerza Pública, Policía de Tránsito y algunos funcionarios de policías municipales para hacer cumplir la directriz de restricción vehicular sanitaria.

La prohibición entra a regir desde las 10:00 p.m a las 5:00 a.m de Lunes a Jueves y de Viernes a Domingo de 8:00 p.m a 5:00 a.m, y tiene como fin evitar que haya ciudadanos en las carreteras sin ninguna justificación.

Quienes sean sorprendidos en la calle serán multados con ¢22 mil.

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Vamos a ejecutar operaciones en conjunto, con grupos mixtos con miembros de la Fuerza Pública, Policía de Tránsito que está ahora a nuestra disposición, y algunos compañeros de policías municipales que se unen para poder elaborar las multas a las personas que incumplan esta medida”, dijo Soto.

Excepciones a la medida de restricción vehicular:

  • Los vehículos de transporte de mercancía o carga.
  • Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (taxi, autobús, buseta, microbús) o especiales (transporte de trabajadores y transporte a aeropuertos autorizados por el Consejo Transporte Público) y que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día.
  • La persona del sector público o privado con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada. Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en vehículo particular o en alguna de las modalidades consignadas en el inciso b) del presente artículo.
  • Los vehículos que presten el servicio y abastecimiento de combustibles.
  • Los vehículos que presten el servicio de recolección de basura.
  • Los vehículos de empresas constructoras, para el ejercicio de sus labores respectivas.
  •  Los vehículos oficiales, vehículos de atención de emergencias y vehículos de los diferentes cuerpos policiales para el ejercicio de sus labores respectivas.
  •  El personal de soporte o mantenimiento de operaciones y asistencia de servicios públicos, entre ellos el ICE, AyA, INCOFER, Aviación Civil, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Correos de Costa Rica, RECOPE, entre otros, debidamente demostrado.
  • Los vehículos oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del Consejo Nacional de Vialidad.
  • Los vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad, debidamente demostrado.
  • La prestación de servicios a domicilio de comida, farmacia y emergencias veterinarias, debidamente acreditados.
  • La prestación del servicio de vigilancia privada o transporte de valores, incluido el soporte o asistencia técnica respectiva que requiera el servicio, debidamente acreditados.
  • Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud u organismos internacionales, que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al COVID-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.
  • Las personas pertenecientes a los Supremos Poderes, para el ejercicio de sus labores respectivas.
  • Los vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y del servicio consular.
  • El personal del Poder Judicial con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas, debidamente demostrado.
  • El personal de los servicios de salud con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas debidamente demostrado.
  • El personal indispensable para el funcionamiento de los operadores y proveedores del servicios de telecomunicaciones, debidamente acreditados.
  • El personal indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuidores de medios de comunicación, debidamente acreditados.
  • El vehículo particular que debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico.

Sobre la obligación de acreditar o demostrar la invocación de la excepción correspondiente, dicha comprobación deberá darse ante la autoridad de tránsito mediante la presentación del carné institucional o empresarial, así como mediante una constancia laboral emitida por la persona empleadora en la que se consigne el horario de trabajo y la relación de la persona con la excepción invocada.

Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores o actividad ejercida que justifique su movilización en franja horaria no permitida. 






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