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Gobierno lanza nuevas disposiciones ante la situación migratoria

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  • Primer decreto modifica el reglamento de refugio sobre el otorgamiento de permisos laborales.
  • Segundo documento corresponde a la Categoría Especial Temporal para Personas Nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, con el fin de liberar el sistema de refugio.

Hoy en el Consejo de Gobierno se firmó dos decretos relacionados con el tema de migración, el primer decreto modifica el Reglamento de Refugio sobre el otorgamiento de los permisos laborales y el segundo concierne a la categoría Especial Temporal para personas de Cuba, Nicaragua y Venezuela, estas disposiciones migratorias fueron mencionadas en la Conferencia de Prensa el pasado 16 de noviembre.

El primer decreto es una reforma al Reglamento de Refugio, esto determinaría que no se otorgarán permisos laborales a personas solicitantes de manera inmediata, ellos deberían cumplir una serie de requisitos internos que son establecidos por la institución y se comunicará oportunamente.

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A las personas que se les otorgó los permisos, se les renovará solamente si la persona cuenta con la inscripción a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

Toda nueva solicitud de refugio deberá ser presentada dentro un mes natural a partir del día de ingreso al país, sin necesidad de solicitar cita, solamente deberá presentarse personalmente. La persona debe de venir directamente de su país, en el caso de no ser así, deberá presentar una justificación las cuales no solicitó dicha protección en el país que se encontraba.

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Las personas solicitan el refugio en nuestro país no podrán salir de Costa Rica por ningún motivo, mientras la solicitud se encuentra en trámite. De hacerlo, esto se entiende como abandono del proceso y se archivará definitivamente.

El segundo documento corresponde a la Categoría Especial Temporal para Personas de los países de Cuba, Nicaragua y Venezuela y esto entraría a regir el 1 de marzo del 2023. Esto se realiza con el fin de liberar el sistema de refugio, el cual ha tenido un uso abusivo de la figura, que afecta negativamente a las personas solicitantes de refugio que verdaderamente son meritorias de la protección internacional y que deben esperar por meses e incluso años para contar con una resolución sobre su estatus de persona refugiada.

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