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CCSS prorroga medidas transitorias para acuerdos y convenios de pago de patronos y trabajadores independientes

• Estarán vigentes hasta el 31 de mayo de 2024

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Durante abril y mayo, los trabajadores independientes y patronos que  formalicen un acuerdo de pago con  la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) se les aplicará las ocho medidas transitorias que se establecieron desde junio de 2019.

La Junta Directiva de la institución en la sesión N°9422 del 21 de marzo anterior, aprobó  la propuesta de la Gerencia Financiera para prorrogar hasta el 31 de mayo, las ocho medidas que flexibilizan estos acuerdos de pago.

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Esta prórroga se publicó en el Alcance N°65 a La Gaceta N° 57 del 2 de abril de 2024. En principio estas medidas finalizaban el pasado 31 de marzo, pues la Gerencia Financiera está trabajando en la reforma al reglamento de acuerdos y convenios de pago para incorporar estas medidas transitorias como permanentes.

El máster Luis Diego Calderón Villalobos, director de Cobros de la CCSS, explicó que la reforma reglamentaria ya superó la revisión de la Dirección Jurídica y ahora se encuentra en el proceso de revisión de simplificación de trámites y mejora regulatoria.

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Con ese visto bueno, se llevará la propuesta de reforma reglamentaria a la Junta Directiva para que apruebe la publicación de la consulta pública en el Diario Oficial La Gaceta, según lo establecido en el  artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

En tanto se da este proceso fue necesario prorrogar por dos meses las medidas transitorias.

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El máster Calderón detalló que el objetivo de la aplicación de estas ocho medidas, desde un principio, ha sido disminuir la morosidad de esta población con la institución y apoyar la generación de empleo en el país.

De abril de 2023 a marzo de 2024, se suscribieron 22 344 acuerdos de pago a patronos y trabajadores independientes, por un monto de ¢107 608 000 000, de los que el 99.9% son convenios de pago y el 0.1% arreglos.

MEDIDAS TRANSITORIAS

Estas son las medidas transitorias que continúan vigentes hasta el 31 de mayo del año en curso:

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  1. Disminución de la tasa de interés: Se cambió la metodología para el cálculo de las tasas de interés de los arreglos y convenios de pago en colones, con lo cual se redujo significativamente los intereses. La tasa de interés actual se calcula con base en la Tasa básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica más un punto porcentual.
  2. Aumento de plazos máximos de los acuerdos de pago:Se amplió el plazo máximo de los convenios de pago de cuatro a cinco años. En el caso de los arreglos de pago, se amplió el plazo máximo de doce a quince años cuando la garantía es una hipoteca en primer grado y para el resto de las garantías se amplió de siete a ocho años.
  3. Disminución del porcentaje del pago inicial para los trabajadores independientes:Inicialmente los porcentajes del pago inicial para convenios de pago con trabajadores independientes eran entre 15% al 30% del monto de la deuda, según el plazo del convenio. Se disminuyó ese porcentaje en un rango entre el 5% y el 20%, según el plazo del convenio de pago.
  4. Ampliación del plazo para el pago de cuotas de convenios de pago con atraso:  Si el deudor tenía un atraso de 60 días en el pago de las cuotas del convenio de pago, la administración finalizaba por incumplimiento el convenio de pago y procedía a realizar las gestiones cobratorias.  Ese plazo se amplió a 90 días con el fin de brindar al deudor mayor tiempo para poner su operación al día.
  5. Inclusión de los gastos de formalización como parte del acuerdo de pago en deudas menores a ¢1 millón:para formalizar cualquier acuerdo de pago, el deudor debe pagar a la CCSS, gastos de formalización por la suma de ¢50 938 (cincuenta mil novecientos treinta y ocho colones). Esta suma se puede incluir en los acuerdos de pago por dudas menores a un millón de colones, lo anterior, con el fin de reducir la cuantía del pago inicial.
  6. Ampliación de plazo para cuotas “pago único de intereses” en convenios de pago: En convenios de pago existe la posibilidad de pagar una cuota muy baja, que considere solo intereses sin aportes al principal; para esta modalidad de pago se amplió el plazo de pago de 1 a 2 años, lo anterior permite al deudor en los primeros dos años, mantener un pago mínimo que restaría presión a su flujo de caja; además, considerando que el plazo de pago de la deuda se amplió y la tasa de interés se redujo, la cuota mensual a partir del año tercero, también genera una disminución significativa.
  7. Disminuir el requisito del porcentaje amortizado para readecuaciones de convenios de pago: las readecuaciones de convenios de pago disponen como requisito, que se haya pagado un porcentaje del monto principal del acuerdo vigente. Se redujo ese porcentaje con el fin de hacer más accesible las readecuaciones de convenios de pago.   También, en convenio de pago, antes de las modificaciones se tenía la opción de readecuar en dos ocasiones, es decir, se permitía hacer un convenio de pago más dos readecuaciones; con los cambios realizados ahora se admite una tercera readecuación adicional.
  8. Disminuir el porcentaje de cobertura de los fiadores en arreglos de pago con garantía fiduciaria:para que una persona califique como fiador en un arreglo de pago, su salario neto debía cubrir al menos un 15% de la deuda. Con las medidas implementadas se reduce este porcentaje a un 12%.

Al suscribir el acuerdo de pago, el patrono o trabajador independiente adquiere la condición de “Al día”, condición fundamental para realizar diversos trámites en la administración pública, como la participación en procesos de contratación administrativa, solicitud de permisos o autorizaciones, exoneraciones fiscales e inscripciones de documentos en el Registro Público; entre otros.

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