El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) anunció este jueves que cubrirá gastos funerarios de las personas fallecidas por COVID-19 en condición de pobreza.
Así lo dio a conocer Juan Luis Bermúdez, ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, durante la conferencia de prensa.
El beneficio incluirá también el pago de acta de defunción y aplicará para los fallecimientos dentro o fuera del sistema hospitalario.
“La previsión de los gastos asociados a una muerte por COVID-19 es inviable para muchas familias en pobreza, por ello hemos coordinado con el sector salud para que esta necesidad no sea un peso más en medio del duelo”, comentó Bermúdez.
La atención a la familia se dará por el 1322 o al 911. Los documentos se presentarán inmediatamente y de manera virtual al medio electrónico de las Áreas Regionales de Desarrollo Social (ARDS) y Unidades Locales de Desarrollo Social (ULDS).
El IMAS hará la trasferencia a la funeraria y las familias verificarán con la empresa la factura de cancelación del servicio.
Los requerimientos para aplicar al beneficio son:
Copia de un documento de identidad de la persona fallecida y de la persona que realiza el trámite por ser una atención no presencial
Acta de defunción que indique que la causa de muerte es por SARS-CoV-2/COVID-19 o un factor asociado a éste.
Factura proforma de la funeraria, con el detalle de los costos.
Número de la personería jurídica de la funeraria.
Completar la boleta de pago a proveedores o terceros que le entrega el IMAS, donde la persona que realiza el trámite autoriza a que el beneficio se gire a nombre de la empresa funeraria que provee el servicio, y en la cuenta bancaria señalada por dicha empresa.
Completar la declaración jurada de ingresos o de identidad cuando corresponda.
Subsidio a familias en pobreza
Las autoridades anunciaron, además de esto, que se dará un subsidio entre 50 mil y 70 mil colones a las familias en condición de pobreza que deban permanecer aisladas en sus casas debido al COVID-19.
Esto como parte del protocolo de “Atención por Orden Sanitaria de Aislamiento Domiciliar (COVID-19)”, promulgado por el IMAS.
“Para el otorgamiento de este beneficio, debe mediar la valoración socioeconómica, la calificación de pobreza y el criterio de la persona profesional competente. Su vigencia queda sujeta al periodo establecido en la orden sanitaria y, según la situación particular, se puede extender por más de un mes”, indicó la institución.
Los beneficiaros serán únicamente personas jefas de hogar en situación de pobreza que tengan una orden sanitaria de aislamiento domiciliar. Además de no tener una incapacidad de la CCSS o del INS.
Tampoco las personas que cuentan con el beneficio del Bono Proteger o alguna transferencia monetaria del estado mayor a los 50 mil colones.
Para activar el subsidio se activa un protocolo inmediato con el Ministerio de Salud y la CCSS para identificar a las familias con la orden sanitaria.
“De ser necesario, la familia también podrá realizar la solicitud directamente ante el IMAS o autorizar a un tercero para que lo realice; y se hará usando los recursos y los medios electrónicos con los que cuenta la institución, y por el tiempo de vigencia de la orden sanitaria”, se indicó.
Se informó que las personas privadas de libertad, integrantes de centros de cuido permanente o que son desplazadas a un albergue y deben cumplir con la orden de aislamiento domiciliar en ese centro, no podrán optar por el beneficio.