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La Sala Constitucional exige soluciones para las inundaciones en Puerto Jiménez

La Sala Constitucional de Costa Rica ha emitido una resolución en la que otorga un ultimátum de 12 meses a la Municipalidad de Golfito y al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para resolver el problema de las inundaciones del río Rincón, que afecta gravemente a la comunidad de Puerto Escondido en Puerto Jiménez.

Esta resolución, identificada como 32328-2023 y fechada el 15 de diciembre de 2023, busca garantizar la seguridad y el bienestar de los habitantes de la zona.



El recurso de Amparo fue presentado por un ciudadano el 12 de octubre contra la Municipalidad de Golfito y la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) debido a la situación climática que pone en peligro la integridad de 22 familias de la comunidad de Puerto Escondido, hoy conocida como Puerto Jiménez.

Según el recurso, algunas viviendas se han visto afectadas por inundaciones que llegan hasta el techo cuando la ruta nacional 245 se inunda, dejando a la zona incomunicada.

El recurso fue acompañado de una carta presentada ante la Municipalidad de Golfito, con 57 firmas, y otra carta entregada a la Comisión Nacional de Emergencias el 26 de enero de 2021, con 60 firmas.


Sin embargo, después de 5 años, ninguna de las instituciones ha dado una respuesta o solución satisfactoria para canalizar el Río Rincón o construir un dique seco que funcione como muro de contención para evitar las inundaciones en las viviendas.

El alcalde de Golfito, Freiner Lara, ha manifestado que desde el departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal se ha atendido el caso presentado por los recurrentes.

Lara afirma que los eventos climáticos no afectan de forma circunstancial las carreteras mencionadas en el recurso de amparo, por lo que solicita que se declare sin lugar.

Además, aclara que las municipalidades no tienen la autoridad para dragar los ríos de forma independiente y que han gestionado ante la CNE las solicitudes de intervención en el río.

Por su parte, la Comisión Nacional de Emergencias ha detallado que se realizaron dos licitaciones para abordar el problema, pero ambas fueron declaradas infructuosas debido a la falta de oferentes y/o incumplimientos por parte de los participantes.

Ante esta situación, se propuso a la Municipalidad de Golfito la opción de tramitar una solicitud utilizando el Artículo 34, inciso i del Reglamento de Proveeduría de la CNE.

Sin embargo, la contratación directa no pudo llevarse a cabo porque la Municipalidad no encontró oferentes con el equipo disponible dentro de los plazos establecidos.

Según Alejandro Picado, presidente de la CNE, la erosión de las márgenes de los ríos es un proceso gradual que ocurre debido a la dinámica natural del caudal y no solo como resultado de un evento de lluvias de mediana magnitud.

Por su parte, el ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador, ha explicado a los magistrados que el desbordamiento del río Rincón se debe a que el cauce es poco profundo y carece de diques de protección.

Para los magistrados de la Sala Constitucional, aunque el problema es causado por el río, tanto la Municipalidad como el MOPT deben llevar a cabo obras de mantenimiento y conservación de los sistemas de drenaje, limpiar las estructuras de drenaje pluvial y mejorar la capacidad hidráulica para el desfogue adecuado de las aguas pluviales.

Es fundamental que las autoridades responsables cumplan con el ultimátum establecido por la Sala Constitucional y tomen las medidas necesarias para resolver el problema de las inundaciones en Puerto Jiménez.






sinpe

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