Reforma oficializa plazo de dos años para el traslado excepcional de residuos fuera de la región

El Ministerio de Salud informó sobre la reforma a los artículos 9 y 10, así como la incorporación del artículo 9 bis y un reglamento transitorio al Reglamento para la Gestión Regionalizada de Residuos Sólidos y Orgánicos en Costa Rica (Decreto Ejecutivo N.° 44974-S).
De forma excepcional, se podrá autorizar por un plazo máximo de dos años el traslado de residuos fuera de la región cuando no exista un Parque Ambiental disponible o este se encuentre en construcción o fuera de operación a las municipalidades que actualmente cuentan con una excepción vigente, con vencimiento al 28 de abril de 2026.
Asimismo, el traslado de residuos ordinarios hacia Parques Ambientales para su disposición final no podrá superar un radio de 80 kilómetros desde el punto más lejano del cantón hasta el sitio de destino. En caso de que se requiera superar esa distancia, será obligatorio utilizar una Estación de Transferencia para optimizar el transporte dentro de la misma región.
La ministra de Salud, Mary Munive, fue enfática en señalar que esta medida no debe interpretarse como una oportunidad para postergar decisiones durante los últimos años de gestión municipal ni para trasladar el problema a la siguiente administración. “No se trata de tirar la pelota hacia adelante, sino de asumir la responsabilidad y trabajar desde ahora en soluciones reales”, indicó.
El Ministerio de Salud reafirma su compromiso con la salud pública y el ambiente, impulsando una gestión responsable de los residuos y reiterando el llamado a la Asamblea Legislativa de Costa Rica para que apruebe el primer biodigestor estatal, proyecto propuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad y el Ministerio de Salud, y presentado por el diputado Manuel Morales Díaz.






