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Estas son las nuevas medidas que regirán del 11 al 19 de julio

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MEDIDAS DEL SÁBADO 11 AL DOMINGO 19 DE JULIO

  • Se eleva a todo el Gran Área Metropolitana a alerta naranja, sumado a los cantones que ya se encontraban en dicha condición.
  • Se aplicará una restricción vehicular y cierre de establecimientos de manera total por cinco días, del lunes 13 al viernes 17 de julio, a todos los cantones en alerta naranja.
  • Los fines de semana (sábado 11 y domingo 12, sábado 18 y domingo 19 de julio) regirá en todo el país una restricción vehicular de 5:00 am a 5:00 pm para acceso a los establecimientos autorizados por el Ministerio de Salud según el tipo de alerta amarilla o naranja.
  • Dichas medidas se emiten de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Emergencias, que faculta al Poder Ejecutivo a establecer restricciones temporales al tránsito e intercambio de bienes y servicios hasta por cinco días naturales.

DETALLE DE RESTRICCIONES DE FINES DE SEMANA

SÁBADO 11 Y DOMINGO 12
SÁBADO 18 Y DOMINGO 19

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  • La circulación vehicular será 5:00 am a 5:00 pm, para acceso a los establecimientos habilitados por el Ministerio de Salud. Salvo lista de excepciones, no circulan:

S: 0, 2, 4, 6 y 8
D: 1, 3, 5, 7 y 9

En el caso de los cantones en alerta naranja, los establecimientos habilitados son: supermercados, farmacias, centros médicos, pulperías, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías, servicio a domicilio de alimentos, suministros agropecuarios, veterinarios y de higiene, bancos y funerarias.

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En el caso de los cantones en alerta amarilla, los establecimientos habilitados son: salones de belleza, hoteles, restaurantes, tiendas, lugares de cultos, entre otros.

DETALLE DE RESTRICCIONES ENTRE SEMANA
LUNES 13 AL VIERNES 17 DE JULIO

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En los cantones en alerta naranja:

Restricción vehicular total de 24 horas, para acceso a supermercados, farmacias y centros de salud. Únicamente podrán circular las siguientes placas:

L: 1 y 2
K: 3 y 4
M: 5 y 6
J: 7 y 8
V: 9 y 0

El transporte público podrá funcionar hasta un 20%. Se habilita el servicio de taxi y servicio especial de trabajadores.

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Los únicos establecimientos habilitados para funcionar:

1. Actividades productivas esenciales (Agricultura, pesca e industria alimentaria, dispositivos médicos y sus partes, producción de sustancias químicas y productos farmacéuticos, los servicios de tecnología de la información y de las comunicaciones y las operaciones de centros de contacto que apoyan las actividades esenciales dentro y fuera del país). Lo anterior incluye las cadenas de suministros de materiales, servicios, productos y equipos indispensables para dichas actividades.

2. Supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper, solo lo correspondiente a la sección de venta de alimentos, bebidas, abarrotes, suministros de limpieza e higiene, y necesidades básicas.

3. Panaderías, carnicerías y verdulerías.
4. Farmacias y centros médicos.

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5. Servicio a domicilio (exclusivo para alimentación, farmacia, veterinaria, ferretería y cerrajería).
6. Suministros agropecuarios, veterinarios y de higiene.

7. Funerarias.
8. Centros de la red de cuido y desarrollo infantil y Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad.

9. Hoteles que brinden servicios de alojamiento a funcionarios de la Administración Pública o a prestadores de servicios públicos (banca, transporte de valores, comunicaciones, electricidad) o se trate de personas que están laborando en el servicio de distribución de mercancías o artículos alimentarios y de primera necesidad, medicamentos, insumos agrícolas o veterinarios.

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10. Ferias del agricultor, con franja diferenciada para adultos mayores de 5:00 am a 8:30 am.

• La lista de excepciones a la restricción vehicular se reduce a las actividades productivas esenciales, establecimientos habilitados por el Ministerio de Salud y servicios básicos. Se adjunta lista completa.

• Las instituciones públicas deberán maximizar el teletrabajo y mantener de manera presencial exclusivamente aquellos servicios operativos esenciales, así como aquellos requeridos para la atención de la emergencia. Al resto de servidores públicos deberán aplicarse vacaciones acumuladas o adelanto de vacaciones.

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En el resto de país (cantones en alerta amarilla):

• La circulación vehicular será de 5:00 am a 7:00 pm, con distribución de placas ordinaria y lista de excepciones completa (todas las actividades productivas y centros de trabajo).
• Los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento podrán abrir de manera regular de 5:00 am a 7:00 pm, según las fases de reapertura vigentes. Se mantiene habilitado el funcionamiento de lugares de culto de máximo 75 personas, playas de 5:00 am a 9:30 am, hoteles al 50% y restaurantes, tiendas, museos, cines y teatros.
• El transporte público se mantiene de manera regular, taxis y transporte especial de trabajadores y turismo.

LISTA COMPLETA EXCEPCIONES RESTRICCIÓN VEHICULAR CANTONES ALERTA NARANJA DEL LUNES 13 AL VIERNES 17

a) Los vehículos de transporte de mercancía o carga de las siguientes actividades productivas esenciales:

• Agricultura, pesca e industria alimentaria
• Dispositivos médicos y sus partes
• Producción de sustancias químicas y productos farmacéuticos
• Los servicios de tecnología de la información y de las comunicaciones (incluyendo su seguridad y estabilidad)
• Las operaciones de centros de contacto que apoyan las actividades esenciales dentro y fuera del país.
• Las cadenas de suministro de materiales, servicios, productos y equipos indispensables para estos sectores.

b) Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (autobús, buseta, microbús, taxi, servicio especial estable de taxi), el servicio especial de trabajadores, que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día. Todos los anteriores estarán sujetos a las disposiciones especiales establecidas por el Consejo de Transporte Público para la atención de la situación sanitaria por COVID-19 con ocasión del presente Decreto Ejecutivo.

c) La persona del sector público o privado con jornada laboral estrictamente vinculada con los supuestos contemplados en el presente artículo o con los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento habilitados por el Ministerio de Salud, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada. Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en vehículo particular, motocicleta particular o en alguna de las modalidades consignadas en el inciso b) del presente artículo, cualquiera de ellos debidamente demostrado.
d) Los vehículos que presten el servicio y abastecimiento de combustibles.
e) Los vehículos que presten el servicio de recolección de basura.

f) Los vehículos oficiales, vehículos de atención de emergencias y vehículos de los diferentes cuerpos policiales, para el ejercicio de sus labores respectivas.

g) El personal de soporte o mantenimiento de operaciones y asistencia de servicios públicos, entre ellos el ICE, AyA, INCOFER, Aviación Civil, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Correos de Costa Rica, RECOPE, entre otros casos de soporte o mantenimiento de operaciones y asistencia de servicios públicos, debidamente demostrado.
h) Los vehículos oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del Consejo Nacional de Vialidad, para el ejercicio de sus labores respectivas.

i) Los vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad, debidamente demostrado.
j) La prestación de servicios a domicilio de alimentos, cerrajería, farmacia, ferretería y veterinaria, debidamente acreditados.
k) La prestación del servicio de vigilancia privada o transporte de valores, incluido el soporte o asistencia técnica respectiva que requiera el servicio, debidamente acreditados.
l) Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Sistema de Emergencias 9-1-1 de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud, organismos internacionales, y de aquellas instituciones que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al COVID-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.

m) Las personas jerarcas de los Supremos Poderes y las personas colaboradores estrictamente necesarias, para el ejercicio de sus labores respectivas, debidamente acreditados.
n) Los vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y cuerpo consular, para el ejercicio de sus labores respectivas y debidamente acreditados.
o) El personal del Poder Judicial, estrictamente necesario para su funcionamiento, debidamente demostrado.

p) El personal de los servicios de salud, debidamente demostrado.
q) El personal estrictamente indispensable para el funcionamiento de los operadores y proveedores del servicio de telecomunicaciones, debidamente acreditados.
r) El personal estrictamente indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuidores de medios de comunicación, debidamente acreditados.

s) El vehículo particular que, debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico. Así como con ocasión de una cita médica programada o para asistir a donar sangre al Banco Nacional de Sangre o al hospital respectivo, en ambos casos con el debido comprobante de la cita programada.
t) Los vehículos de personas con labores religiosas y sus colaboradores, estrictamente necesarios, para la transmisión virtual de actividades religiosas o para la atención de un acto religioso debido al fallecimiento de una persona, debidamente acreditados.
u) Los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad, cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados.
v) Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para brindar soporte médico o cuido de personas en estado terminal, con enfermedad grave o de asistencia a personas con discapacidad o personas adultas mayores

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