Animales no pueden ingresar a los recintos de votación

De cara a las Elecciones Nacionales del 1.º de febrero de 2026, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) reforzó una serie de disposiciones contenidas en el Reglamento para el Ejercicio del Sufragio, Decreto n.° 13-2025, con el objetivo de garantizar el orden, la seguridad y la libertad del voto durante la jornada electoral.
Entre los lineamientos más relevantes destacan la prohibición de ingresar animales a los recintos de votación y la restricción absoluta para que fiscales de partidos políticos participen en el voto asistido.
Animales no pueden ingresar a los recintos de votación
El TSE recordó que está prohibido el ingreso de animales al local y al recinto de votación, conforme al artículo 35, inciso c) del reglamento electoral vigente.
Esta restricción aplica específicamente al aula donde se ubica la Junta Receptora de Votos (JRV) y al espacio destinado a la emisión del sufragio, donde se localiza la urna electoral. La medida busca preservar el orden, evitar distracciones y proteger la integridad del material electoral.
Excepciones para personas con discapacidad
La normativa contempla excepciones puntuales. Las personas con discapacidad visual podrán ingresar acompañadas de un perro de servicio, mientras que los animales de apoyo emocional solo serán permitidos si esta condición fue acreditada previamente ante la JRV.
En estos casos, los miembros de la junta, en coordinación con el Cuerpo Nacional de Delegados, serán responsables de verificar y aplicar correctamente la disposición.
El Tribunal señaló que, aunque reconoce el vínculo afectivo con las mascotas, la presencia de animales en el área de votación puede generar riesgos innecesarios y afectar el desarrollo normal del proceso.
Restricción no aplica a todo el centro educativo
El TSE aclaró que la prohibición se limita al recinto de votación, por lo que el ingreso de animales a otras áreas de centros educativos o comunales dependerá de las políticas internas de cada institución y de la normativa general sobre el uso de espacios públicos.
Fiscales no pueden participar en el voto asistido
En un segundo llamado de atención, el Tribunal fue enfático en que está terminantemente prohibido que fiscales de partidos políticos acompañen a electores en el voto asistido, según lo establece el artículo 31 del reglamento electoral.
El voto asistido es una modalidad excepcional que permite a una persona con discapacidad ingresar al recinto secreto con alguien de su confianza, quien debe ser costarricense y mayor de edad, para ayudarle a marcar la papeleta según su voluntad.
Sin embargo, esa persona no puede tener vinculación partidaria activa, con el fin de evitar cualquier influencia indebida y proteger el carácter secreto del sufragio.
Garantía de elecciones libres y transparentes
El TSE reiteró que estas disposiciones buscan reforzar la confianza ciudadana en el proceso electoral y asegurar que las elecciones de 2026 se desarrollen bajo los principios de libertad, imparcialidad y respeto al voto.






