Municipales

Segunda vicealcaldesa Maribel Brenes desmiente haber negado asumir su cargo

Maribel Brenes: "Es obvio que es una noticia falsa, claramente, pues no dice la fuente ni tampoco quien la está redactando"

Una página mediante la red social Facebook, afirmó este jueves que la segunda vicealcaldesa Maribel Brenes Masis se negó a asumir su cargo luego de que el alcalde Wilber Madriz fuera enviado a su casa al ser diagnosticado positivo para coronavirus. Además la primera vicealcaldesa Andrea Madrigal, recibió órdenes de hacer teletrabajo por haber tenido contacto con el alcalde de manera frecuente.

Post falso de Facebook

Brenes Masis dio declaraciones a nuestro medio desmintiendo toda aquella información que sea falsa:

“Yo no me he negado a tomar la alcaldía, es simplemente que por ley si usted conoce el artículo 14 del Código Municipal, claramente ahí indica quien asume la alcaldía en ausencia del alcalde y en este caso es la primera vicealcaldesa que es mi compañera Andrea Madrigal.”

Vicealcaldesa segunda Maribel Brenes

Si bien es cierto, la primera vicealcaldesa se encuentra bajo una orden de aislamiento, sin embargo eso no la incapacita de ejercer las funciones respectivas a su puesto, por lo que ella automáticamente estaría asumiendo la responsabilidad de la alcaldía de forma interina desde la modalidad de trabajo a distancia.

“En el momento de que Andrea por alguna situación no pueda con esa responsabilidad, pues entonces yo por ley debo asumirlo. Estoy completamente anuente a hacerlo,pero hasta ahora simplemente estoy respetando lo que dicta la ley, estoy respetando las jerarquías.” Maribel Brenes

Código Municipal – Artículo 14

Artículo 14.- Denomínase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.

            Existirán dos vicealcaldes municipales:  un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

            En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

            En los concejos municipales de distrito, el funcionario ejecutivo  indicado en el artículo 7 de la Ley N.° 8173, es el intendente distrital quien tendrá las mismas facultades que el alcalde municipal. Además, existirá un(a) viceintendente distrital, quien realizará las funciones administrativas y operativas que le asigne el o la intendente titular; también sustituirá, de pleno derecho, al intendente distrital en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

            Todos los cargos de elección popular a nivel municipal que contemple el ordenamiento jurídico serán elegidos popularmente, por medio de elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la Presidencia y las Vicepresidencias de la República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día 1º de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años, y podrán ser reelegidos.

 (Así reformado por el artículo 310 aparte a) del Código Electoral, Ley N° 8765 del 19 de agosto de 2009)

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N° 405 de 8 de febrero de 2008, se interpretó este numeral en el sentido de que:  “.en las elecciones de diciembre del 2010, se escogerán los cargos de alcaldes, vicealcaldes, intendentes y viceintendentes, síndicos, concejales de distrito propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los concejos municipales de distrito y el nombramiento de estos funcionarios se extenderá hasta que los electos en febrero del 2016 asuman el cargo, sea hasta el 30 de abril del 2016. Asimismo, para armonizar el régimen electoral municipal a efecto que todos los cargos se elijan a la mitad del período presidencial y legislativo, los regidores que resulten electos en febrero del 2010 continuarán en sus cargos hasta el 30 de abril del 2016, fecha en que serán sustituidos por los regidores electos en febrero del 2016″…)






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