El «Duelo de la Patria»: El nuevo símbolo nacional que solo el luto y la fe podrán activar

Por: Fabricio Alfredo Obando Chan, periodista
El 6 de abril del 2026 es histórico para Costa Rica porque la Asamblea Legislativa aprobó con 34 votos a favor la declaratoria de la marcha fúnebre «Duelo de la Patria» como el Símbolo Nacional número 20. El proyecto, tramitado bajo el expediente 24.812.
Rodrigo Arias promovió esta iniciativa de ley
La iniciativa fue promovida por el diputado liberacionista y presidente de la Asamblea Legislativa Rodrigo Arias Sánchez. Arias destacó la relevancia de elevar a rango de símbolo nacional una obra musical que ha acompañado el dolor y la fe del pueblo costarricense desde finales del siglo XIX.
Relevancia histórica de la marcha
La pieza musical fue compuesta 1882 por el maestro Rafael Chaves Torres originario de la provincia de Heredia y compuso esta canción para despedirse de su amigo y el entonces presidente Tomás Guardia Gutiérrez (1870- 1882); la marcha fue estrenada el 6 de julio de 1882 cuando partió de este plano terrenal.
Restricción de uso: Solo en ocasiones especiales
A diferencia de otros símbolos, esta ley establece que el «Duelo de la Patria» no podrá ser ejecutado de manera casual. Su uso queda estrictamente reservado para actos de profunda solemnidad:
- Semana Santa: Manteniendo la tradición arraigada en la cultura popular, la marcha seguirá siendo el alma de las procesiones de Jueves y Viernes Santo en todo el territorio nacional.
- Funerales de Estado: Se tocará exclusivamente para despedir a Ex Presidentes de la República, presidentes en ejercicio, magistrados y diputados.
- Duelo Nacional: Se ejecutará únicamente cuando el Gobierno decrete luto oficial ante tragedias nacionales o el fallecimiento de figuras de servicio excepcional.

Un llamado al respeto ciudadano
La nueva ley también impone un protocolo de conducta: cada vez que resuenen las notas de esta marcha, los presentes deberán guardar un silencio absoluto y una postura de respeto, reconociendo la investidura de la pieza como emblema de la nación. Además, se prohíbe su uso con fines comerciales o publicitarios para evitar que pierda su carácter sagrado y cívico.










