Impuesto de lujo y Sociedades 2026: Todo lo que debe pagar en el mes de enero

Enero es un mes clave para miles de contribuyentes en Costa Rica, porque les corresponde el pago del Impuesto Solidario, conocido como: Impuesto a las Casas de Lujo y del Impuesto a las Personas Jurídicas, obligaciones cuyo incumplimiento conlleva multas, intereses y restricciones legales.
Por eso el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica les brinda asesoría a quienes deben de cumplir con el pago del impuesto e inclusive la realización de los pagos correctamente.
Impuesto Solidario
Este 15 de enero es la fecha límite para presentar y pagar, sin recargo, el Impuesto Solidario conocido como “Impuesto a las Casas de Lujo”, que aplica a los propietarios de bienes inmuebles de uso habitacional, ocasional o de recreo, cuyo valor de construcción e instalaciones fijas y permanentes supere los ¢143 millones, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N.º 45358-H, publicado en La Gaceta N.º 239 del 19 de diciembre de 2025.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio, señala que para las viviendas que hayan sido adquiridas en el año 2025 y que superen el valor fiscal establecido de ¢143 millones, la persona propietaria tiene la obligación de presentar, por medio de la plataforma TRIBU-CR, el formulario D-174, Declaración Jurada del Impuesto Solidario.

Se puede pagar en línea con solo digitar una cuenta IBAN en la OVi /Oficina Virtual de TRIBU-CR; o bien en las ventanillas de todas las sucursales del Banco de Costa Rica (BCR) y del Banco BAC.
Es importante recordar que, para los procesos de construcción de las viviendas, es aconsejable documentar cuáles son los montos en que se incurre, los pagos, a quién se contrata y el trámite municipal. Esto independiente del monto de la inversión. Esta información puede ser útil para efectos tributarios, sea ante el Ministerio de Hacienda o la Municipalidad.
Impuesto a las Personas Jurídicas
Durante los primeros 30 días naturales de enero, las sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras, sus representantes legales y las empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, deben cancelar el Impuesto a las Personas Jurídicas (IPJ), conocido como el “Impuesto a las Sociedades”.
Para este impuesto es importante considerar:
- El periodo fiscal es anual.
- Las sociedades nuevas pagan el impuesto de forma proporcional desde la fecha de constitución.
- Este impuesto no se puede considerar como un gasto deducible y no puede compensarse con otros impuestos.
- Están exonerados los contribuyentes que realizan actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas, e inscritas como tales ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC); asimismo, los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) que, además, estén debidamente registradas como contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda.
- En caso de que el contribuyente cumpla con las condiciones para la exoneración, está aplicará para el periodo fiscal siguiente al cumplimiento de los requisitos.
- Dentro de las consecuencias por incumplimiento del pago de este impuesto, están la prohibición de vender bienes o servicios al Estado, pago de intereses de acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la imposibilidad de emitir certificaciones ante el Registro Nacional.
Zamora recuerda que este impuesto debe ser cancelarlo también por las sociedades inactivas y las tarifas van desde el 15% al 30% de un salario base; es decir, desde los ¢69.330 hasta ¢231.100, según la condición de cada sociedad.
Es importante mencionar que el incumplimiento en la presentación de la declaración y en el pago en tiempo de los impuestos acarrea sanciones, multas e intereses que se establecen en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Declaraciones Informativas del periodo 2026
Con la entrada en operación del sistema TRIBU-CR en el 2026, los contribuyentes deben cumplir con nuevas disposiciones relacionadas con la presentación de declaraciones informativas sobre transacciones 2026, las cuales ahora se presentan bajo formularios y plazos distintos a los conocidos anteriormente.
De acuerdo con la resolución MH-DGT-RES-0055-2025, a partir de ese momento, esta obligación pasa a ser mensual, mediante el formulario D-270, el cual debe presentarse dentro de los primeros 10 días naturales del mes siguiente, utilizando la plataforma TRIBU-CR. Así mismo, el transitorio único de la resolución MH-DGT-RES-0055-2025, estableció que la Declaración Informativa D-151 correspondiente al período 2025 debía presentarse dentro de los primeros 10 días naturales de enero de 2026, por última vez.
Asimismo, la resolución MH-DGT-RES-0042-2025 establece que la antigua D-152, “Declaración anual resumen de retenciones de impuestos únicos y definitivos”, pasó a presentarse de manera mensual.
En este caso, la información correspondiente a los meses de enero a agosto de 2025 debía suministrarse de forma consolidada en un único formulario, la nueva D-299, denominada “Declaración resumen de retenciones de impuestos únicos y definitivos (01-2025 al 08-2025)”, la cual debió presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
¿Qué pasa si no se presentaron las declaraciones?
Dunia Zamora explica que, aun cuando el contribuyente no haya presentado estas declaraciones dentro del plazo establecido, la obligación se mantiene y debe cumplirse.
Para ello, se debe ingresar al sistema TRIBU-CR, en la opción Declaraciones / Nueva declaración eventual, y seleccionar el formulario correspondiente. En el caso de la D-270, se debe indicar el período 202512 para declarar la información del año 2025, mientras que para la D-299 se debe consignar el período 202501, correspondiente al consolidado de enero a agosto de 2025.
El sistema permite completar la información directamente en línea o bien cargar un archivo con los datos requeridos.
Multas y sanciones
“La omisión en la presentación de la información, así como la presentación con errores, conlleva la aplicación de sanciones establecidas en los artículos 79, 83 y 98 del Código Tributario”, señala Zamora. La sanción varía si es presentación es tardía o es incumplimiento total o parcial de la declaración.
En el caso de omisión de declaraciones autoliquidativas se establece una sanción en el artículo 79 del Código Tributario, que corresponde a medio salario base por presentación tardía que corresponde a un monto de ¢231.100.00. (Detalle de las sanciones: https://www.hacienda.go.cr/docs/InfraccionesYSancionesAdministrativasMasRelevantes.pdf)
El incumplimiento en el suministro de información puede sancionarse con una multa equivalente al 2% de los ingresos brutos del período del Impuesto sobre las Utilidades anterior a la infracción, con un mínimo de ¢1.386.600 y un máximo de ¢46.200.000. En el caso de información presentada con errores, la sanción corresponde al 1% del salario base por cada registro incorrecto, equivalente a ¢4.622 por registro.
También se invita a contadores públicos, empresarios y contribuyentes en general a revisar la información oficial disponible sobre declaraciones informativas en TRIBU-CR a través del sitio del Ministerio de Hacienda.
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recuerda a los contribuyentes que, ante cualquier duda sobre cómo presentar estas declaraciones en el sistema TRIBU-CR, pueden comunicarse al 2297-0045, extensiones 114 y 115, o escribir al correo consultoría.tecnica@ccpa.or.cr.






